Indemnizaci贸n por vestuario
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho al abono de indemnizaci贸n por vestuario a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic铆a que, por raz贸n de servicio est谩n a obligados a utilizar una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean el servicio. M谩s concretamente establece:
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[鈥 SEXTO.- La respuesta a la cuesti贸n de inter茅s casacional.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic铆a que prestan servicios en destinos obligatorios del uniforme, eximidos del uso por exigencias reglamentarias tienen derecho a la compensaci贸n econ贸mica por raz贸n de vestuario al igual que los polic铆as destinados en servicios de vigilancia din谩mica de personalidades [鈥
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La sentencia tiene dos aspectos, uno positivo y otro negativo. El positivo 聽es que reconoce un derecho; el negativo es que de forma t谩cita podr铆a estar limitando 聽la cuant铆a a lo que est谩n cobrando los polic铆as destinados en servicios de vigilancia din谩mica de personalidades, es decir, unos 200 euros brutos al a帽o.
En tu sede sindical tienes a tu disposici贸n una instancia actualizada y ya con la sentencia del Tribunal Supremo, solicitando se reconozca el derecho a la compensaci贸n econ贸mica por raz贸n de vestuario y se abone de la cantidad que corresponda por dicho concepto correspondiente a los meses que se ha venido prestando servicio de paisano, as铆 como, aquellos que se devenguen con anteriores a la presentaci贸n de esta solicitud, con los intereses legales correspondientes.
El SUP tiene presentado un contencioso en el TSJ de Galicia sobre esta cuesti贸n cuyo fallo se conocer谩 en breve.
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