Conflicto de competencias
byAnte este tema tan controvertido, nos tenemos que plantear si las normas (leyes orgánicas, reales decretos, etc…) se han generado por azar y sin reflexión previa.
A mi entender, no. Son fruto de una reflexión profunda de las diferentes situaciones y bajo el marco de la Constitución Española. Es precisamente en el artículo 103 de la Constitución Española donde se establece el marco jurídico de cualquier Administración: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.” Es decir, la distribución de competencias debe de buscar como objetivo la eficacia en el servicio, mediante la especialización de los funcionarios, así como, el desarrollarlo de forma eficiente (con los menores costes económicos, para que no acaben repercutiendo en los ciudadanos). Este objetivo viene reflejado en el artículo 12 de la L.O. 2/86, a través del que se establece la distribución de competencias.
Es relevante matizar que se trata de una distribución material, por lo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas, a fin de lograr la mayor eficacia en el servicio, lo cual no se debe confundir con la invasión de las competencias del otro cuerpo, dado que esa acción, va a producir numerosos efecto negativos, como son: el abandono de sus propias competencias, la duplicidad de gestiones, la descoordinación o la ineficacia, entre otras.
A la hora de interpretar las leyes debemos de tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 3, del Código Civil: “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.” Por lo que la distribución material de competencias se efectuó teniendo en cuenta principalmente: por un lado la distribución territorial (el Cuerpo Nacional de Policía ejercitará dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine y la Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial) y por otro lado las características de cada cuerpo (el Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto Armado de naturaleza civil y la Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar).
Partiendo de lo expuesto anteriormente nos encontramos que la Ley establece como competencias de la Policía Nacional, entre otras: el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración; la investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga; la colaboración y prestación de auxilio a las policías de otros países, el control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones. Todas las competencias anteriormente expuestas están relacionadas con el hecho tener una naturaleza civil y el hecho de estar prestando servicio en las grandes ciudades, donde se encuentran los principales puestos fronterizos exteriores (puertos y aeropuertos) y donde prestan sus labores de Seguridad Ciudadana y de Policía Judicial, dada la distribución territorial de competencias.
Mientras, establece para la Guardia Civil entre otras, las siguientes competencias materiales: velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, forestales y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza; la vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas; la custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran; el resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando; la conducción interurbana de presos y detenidos y las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
Todas las competencias anteriormente expuestas están relacionadas con el hecho de que la Guardia Civil presta servicio en el rural y en su mar territorial, así como, con su naturaleza militar.
Destacando que esta naturaleza militar justifica que realicen la custodia de las instalaciones y su perímetro exterior, lo cual no se debe de confundir con la realización de otro tipo de competencias como es el orden público y la seguridad de las zonas públicas de esas instalaciones, la investigación de los ilícitos penales que ocurran en ellas. Así como, el interferir en las labores propias que se realicen en las instalaciones, como es en el caso de los puestos fronterizos exteriores (puertos y aeropuertos), las labores de control fronterizo (tráfico de drogas e inmigración irregular) que son competencia de la Policía Nacional.
La situación actual de invasión de competencias de la Policía Nacional por parte de la Guardia Civil, genera un desvío masivo de medios del rural a las grandes ciudades, lo cual deja indefenso al rural español, aumentando de la inseguridad por la ausencia de patrullas de la Guardia Civil en muchos términos municipales.
Existe una actitud permisiva hacia la Guardia Civil, que sin ningún tipo de trabas, entra en nuestro terreno en una clara vocación urbana e internacional, dejando sin servicio zonas rurales y ocupando destinos que son, por Ley, de ámbito de la Policía.
O se respeta la Ley o se modifica el modelo policial, pero hacer la vista gorda, no es la solución.